El expolio legal del Estado español
- cgartadvisory
- 26 ene 2017
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 22 jun 2022
Imagínate que tienes un cuadro de tu propiedad en España y un día decides venderlo. Para ello hablas con un tasador que estima su valor entre €25m y €30m en el mercado internacional, en importantes centros de comercio de arte como Londres o Nueva York, porque en España sólo hay dos o tres compradores para un cuadro de estas características y estos no pagarían más de €5m. ¿Qué harías: intentarías venderlo en España o fuera?
Avanzas en el proceso de venta y encuentras a un comprador en Londres que te ofrece €26m si le mandas pasado mañana la obra hasta allí. ¿Qué harías: lo mandarías a Londres o esperarías a encontrar un comprador en España sabiendo la gran dificultad de conseguir una oferta a la altura?
No obstante, el tasador te dice que existe una ley en España por la cual expone a que el Estado declare tu cuadro Bien de Interés Cultural en el momento que hagas el trámite de exportación (el transporte a cualquier destino fuera de España, aunque sea dentro de la Unión Europea, se considera una exportación) y, por lo tanto, se convierta en un bien inexportable para siempre. Si esto ocurriese, ya no podrías vender el cuadro en Londres por €26m y seguramente tampoco podrías optar jamás a una oferta parecida en España dada la casi (por dar un margen) inexistente demanda del mercado español. Primero, ¿qué pensarías? Y segundo, ¿qué harías?
Llegados a este punto seguramente pensases que, de ser así, esto sería de lo más injusto y probablemente también harías todo lo posible para hacer llegar tu cuadro a Londres al comprador que te espera con €26m. ¿No?
Esto fue lo que razonablemente pensó el Sr. Jaime Botín y motivo por el cual decidió sacar su Pablo Picasso de España en su barco. La realidad es que todos hubiésemos pensado igual que él en sus mismas circunstancias y hubiésemos intentado hacer todo lo posible para llevar el cuadro a Londres –el que diga que no es un cínico–. Primero porque el cuadro es suyo y segundo porque es moralmente correcto y lícito en un Estado de Derecho moderno obtener un valor económico justo por la propiedad privada de un individuo. Lo incorrecto y el verdadero delito ya no es la legislación española en esta materia, sino su interpretación y aplicación.

Imagen del Pablo Picasso (Head of a young woman) del Sr. Jaime Botín facilitada por el servicio de Aduanas
Vía Expansión
El Reino Unido, junto con el resto de los países europeos, tiene un marco regulatorio armonizado que, al igual que el español, pretende proteger el patrimonio histórico que se encuentra en su territorio con leyes que sobre papel son prácticamente iguales a las españolas. Entonces, ¿en qué difiere España del Reino Unido en este sentido?
Tomando como ejemplo el mismo caso aquí contado, si el Reino Unido tiene conocimiento de que un cuadro de estas características pretende salir de su territorio, el Estado puede declarar el bien como de interés cultural y designarlo inexportable, como en España. Sin embargo (aquí empieza la enorme diferencia), Reino Unido piensa que, si es lo suficientemente importante para que se declare como tal, es porque es lo suficientemente importante como para que el bien se exponga públicamente en un museo nacional y que, por tanto, el Estado lo adquiera para tal propósito al precio de la oferta que tenga el propietario del cuadro cuando se dispone a exportarlo. Justo y razonable ¿no? La segunda parte es mejor aún; Reino Unido tiene un periodo limitado de meses para igualar la oferta y, si no tiene fondos propios, busca patrocinadores que estén dispuestos a ayudarles en su misión. Si no consiguen los fondos en esos meses, Reino Unido le otorga al propietario del cuadro toda la libertad de exportarlo y vendérselo al cliente comprador extranjero.
Por esta regla de tres, si el Sr. Botín hubiese querido hacer esto mismo en el Reino Unido, en el "peor" de los casos hubiese recibido los €26m de la oferta privada por parte del Estado Británico y el cuadro habría acabado expuesto en la TATE para que todos los ciudadanos, residentes y turistas tuviesen acceso al bien de semejante interés cultural, tal y como contempla en esencia la legislación de Patrimonio Histórico tanto del Reino Unido como de España. Y si el Reino Unido no hubiese podido pagarlo, le habrían dejado exportarlo y venderlo a un extranjero en €26m. Pero aquí en España no.
Aquí el encargado de examinar todas las peticiones de exportación de arte es la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico, perteneciente al Ministerio de Cultura, y éste es el que decide qué cuadros se etiquetan como Bien de Interés Cultural y los que no; lo que se exporta y lo que jamás se podrá exportar. Los que a fin de cuentas te pueden, digámoslo alto y claro, dar por donde duele y además bien dado. Y de la Junta se sabe que:
1. El Presidente es el Director General de Bellas Artes.
2. Hay dieciocho vocales designados por el Ministerio de Cultura, quince designados por el Director General de Bellas Artes.
3. Hay 4 vocales designados por el Ministerio de Economía y Hacienda, pertenecientes a dichos ministerios.
Es decir, no sabemos ni quiénes son estos "expertos", ni sus puestos profesionales, ni sus cualificaciones, ni nada de nada. Y estos deciden libremente lo que se considera exportable y lo que no, sin que ni la Junta ni el Estado tengan ninguna responsabilidad sobre sus decisiones. Además, para mayor indefensión, tampoco se sabe con exactitud los parámetros por los que se rigen para dicha catalogación, porque no existen criterios claros y públicos a los que poder atenerse. Llegados a este punto pensarás ¿y qué responsabilidad conlleva otorgar la máxima protección cultural? En España, aquel bien que se declara Bien de Interés Cultural, y consecuentemente inexportable, otorga al propietario del bien la obligación de mantener y conservar el cuadro en un domicilio declarado, y la obligación de tener que abrir el domicilio donde se encuentra el bien una vez a la semana a todo ciudadano que lo desee. Aquí no interviene ningún museo o institución para adquirir el bien que "tanto" interés tiene en proteger y mostrar, ni hay ayudas, y cuando no hay nada de esto, tampoco permiten al propietario disponer de lo que es legítimamente suyo para venderlo. Para más vergüenza institucional compara, por favor, la información del Ministerio de Cultura del Reino Unido y la de España.
En efecto, si no le hubiesen decomisado el cuadro, el Sr. Botín tendría la obligación de pagar €25.000 al año aproximadamente por el seguro, pagar los impuestos patrimoniales correspondientes, mantenerlo siempre en perfecto estado y abrir las puertas de su casa a cualquiera una vez por semana, lo cual vulnera el artículo 18 de la Constitución Española de 1978. Pero como esto no se sabe, en la práctica casi ningún juez otorga esta obligación, por lo que nos encontramos que la triste realidad del patrimonio que estamos "protegiendo para difundir a los ciudadanos" ni se difunde, ni se protege y mucho menos ampara a aquellos ciudadanos tenedores de bienes artísticos. Y lo peor de todo es que el Estado no se responsabiliza de nada.
Aparte de fomentar todo lo contrario que se pretende y violar todos los principios básicos de la propiedad privada, conseguimos fomentar un mercado negro de contrabando de bienes artísticos, alentar muy poco o casi nada a futuros coleccionistas a comprar ningún bien en España, ni traer sus grandes colecciones aquí, y, de paso, sumergimos un poco más el más que paupérrimo mercado español del arte y el arte español. Porque, nos guste o no, el arte sólo tiene valor si se ve, difunde y comparte; si esto no ocurre, su valor no aumenta, ni el estético ni el económico. Consecuentemente, nuestra falta de visión estratégica nos está quitando un enorme valor competitivo a nivel internacional, sobre todo teniendo en cuenta nuestro vasto legado cultural artístico desde el siglo XVI hasta hoy y el gran flujo turístico del país. ¿Sabes cuánto aporta la industria creativa al Reino Unido de media? 39.000 millones de libras esterlinas al año y 500.000 empleos. Con esto no pretendo decir que podríamos tener estos resultados si cambiásemos sencillamente la normativa de Patrimonio Histórico Español, pero sí utilizar este ejemplo concreto para poner cifras a lo que podríamos aspirar con una visión estratégica adecuada.
Así que, por favor, cuando leas sobre los delitos que ha cometido el Sr. Botín, piensa en los "delitos" que está cometiendo el Estado contra él y cómo la perpetuación de este tipo de actuaciones sólo empobrece a todos los ciudadanos españoles.